Como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere declara. CULPABLE al acusado: GREGORIO RAMÒN REYES PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 13.554.098, de 37 años de edad, nacido en fecha 12-04-72, de profesión albañil, hijo de Ramón Antonio Reyes y Salamandra Partidas, domiciliado en Sector Santa Rosalía, calle principal, casa Nº 10, en la misma calle de la Contratista "Vivica" de Punto Fijo, Teléfono: 0269-9252424, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 457,80 y 415 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del delito y LESIONES LEVES y se le Condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS; VEINTIDÓS (22) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS. Se fija como fecha Provisiona.....