DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a el imputado: José Luis Chacón, por el delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano; la Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad; establecidas en el Ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada Ocho (08) días en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. y la prohibición de salida de la Península. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifiquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad Legal . Así se decid.....