DISPOSITIVA
En consecuencia Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETAR: La imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO COLINA BRAVO, venezolano, natural de Pueblo nuevo, Estado Falcón, nacido el 10-12-68, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.968.276, domiciliado en el Calle San José, casa s/n, de color verde, valle encantado, Pueblo Nuevo, cerca del Abasto Olijol, de profesión u oficio mecánico hijo de Elías Colina y Islanda de Colina, con 4° grado de instrucción. Y ALBERTO JESÜS QUINTERO JORDÁN, venezolano, natural de Pueblo Nuevo, Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el 17-12-74, de 20 años de edad, soltero.....