En tanto, por todas y cada una de las motivaciones antes explanadas es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Decreta;
En primer lugar; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el numeral tercero del artículo 256 del Copp, a la imputada FERNANDA CECILIA VILLAMIZAR, quien es Colombiana, de 18 años de edad, estudiante, cedulada con el número E.- 82.216.004, y residenciada en el Sector La Trinidad, Calle la Limonera, Zona Industrial, Quinta Perfa, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, la cual consiste en Presentación una vez, cada Treinta días contados a partir del día Ocho de Julio del año en curso, por ante la sede de éste Despacho, por la presunta comisión de la misma del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Losep y así se Decide.
En segundo lugar, se decreta la Libertad Plena de los ciudadanos ISRAEL JOSUE BARRANCO COR.....