Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto seguido en contra de persona Desconocida, en perjuicio de la adolescente Luisa Gregoria Jordan Medina , por cuanto el hecho investigado no es TIPICO, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se, Declara Extinguida la Acción Penal. Publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG.WLADIMIR SALOM
SECRETARIO