Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal CUARTA (E) del Ministerio Público DRA. NELLY DEL CARMEN PUERTA REYES, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano VICTOR ANTONIO AGUILAR ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.028.007, domiciliado en la Calle Ampíes, entre calle El Tenis y Progreso, N° 88, de ésta ciudad de Santa Ana de Coro, y asimismo, se declara extinguida la obligación del ciudadano VICTOR ANDRÉS AGUILAR ACOSTA, de prohibición de enajenar, traspasar o de realización de cualquier acto de traslación de propiedad del vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: CAPRICE, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: 1.....