DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA VALIDO EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL Y DEPOSITO, incoado por el Ciudadano ROMUALDO JOSE TOLEDO ROMAN, en contra de la Sociedad Mercantil C.A ELEOCCIDENTE, con fundamento en los artículos 819 y siguientes del Título VII, Parte Segunda, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda hacer entrega a la Sociedad Mercantil C.A ELEOCCIDENTE, de la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 630.311,10), depositada en la cuenta corriente del tribunal, por las mensualidades que van de diciembre del 2.002 a septiembre de 2.004, por concepto del consumo de energía eléctrica del local signado con el N°. 1, ubicado en el Edificio Nápoles, de ésta Ciudad de Punto Fijo, Mun.....