Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECRETA: Con lugar la solicitud interpuesta por el propio penado y otorga la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena (libertad anticipada) de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado WLADIMIR ZARRAGA TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 14.027.990 actualmente bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el DESTACAMENTO DE TRABAJO con pernocta en el Internado Judicial de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PR.....