DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. DECRETA: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 578, literal ¿f¿ y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse responsable de la comisión de los delitos de Violación, Robo y Lesiones, tipificados en los artículos 375, 460 y 417 respectivamente del Código Penal venezolano vigente, al adolescente JUAN CARLOS LOZANO COLINA, quien es venezolano, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-12-89, no cedulado, residenciado en el Barrio Brisas del Mar de Tucacas, casa S/N de color blanco, al lado de una casa de dos plan.....