En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de Conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO COLINA, la cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con el paseo Antillana, con una extensión de terreno de veintiocho metros con veinticinco centímetros lineales (28,25 ML).
SUR: Con el Paseo Antillana, con una extensión de terreno de veintisiete metros con veinticinco centímetros lineales (27,25 ML).
ESTE: Con la calle Miranda con una extensión de terreno veinticuatro metros con sesenta centímetros lineales (24,60 ML).
OESTE: Con la sede de la Antigua Aduana, actualmente sede de la orquesta Francisco de Miranda, con una extensión de terreno de veinticuatro metros c.....