Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al Imputado TONY ALBERTO SEQUERA BARBERA, plenamente identificado, la Medida Cautelar prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, cada 15 días a partir de la presente fecha, por el Delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , así mismo se le hace saber al imputado que el incumplimiento de las medidas impuestas acarreara la revocatoria de la misma. Líbrese la correspondiente boleta, ofíciese lo conducente, tramítese el presente asunto por el procedimiento Ordinario y remítase a la Fiscalía Quint.....