En consecuencia, en razón de los fundamentos señalados, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la recusación formulada por el ciudadano JORGE MENDEZ, asistido de la abogada Carmen Cabrera Hurtado, en la presente causa, seguida por el recusante, contra el ciudadano DENNISON JANANAN, juicio de querella interdictal restitutoria, contra el ciudadano abogado FREDIS ORTUÑEZ, Juez segundo de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
SEGUNDO: se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, devolver el expediente al Tribunal de origen, para lo cual se acuerda librarle oficio con copia certificada de esta decisión.