de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias interlocutorias sin fuerza de definitiva, no tienen casación, y adicionalmente, que la causa principal, cuya demanda se presentó el 01 de noviembre de 2007, fue estimada en cuarenta mil bolívares fuertes (Bsf.40.000,oo) monto inferior a la cuantía exigida por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé una cuantía de 3000 unidades tributarias, siendo el valor de la unidad tributaria para el momento de la presentación de la demanda, de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 37.632,oo), y así se hace constar