Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , al Penado JOSE GREGORIO GARCÍA COLINA, Venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha17/04/60, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° 07.494.062, natural y residenciado en esta Ciudad de Coro, en el Sector San Antonio, Calle Democracia con Borregales, Casa N° 100, Santa Ana de Coro. Estado Falcón., quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, Condenado a Dos (2) años y Seis (6) meses de Prisión por la Comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancion.....