Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de NULIDAD E INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO EIZAGA, plenamente identificado en el texto del presente fallo, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 453 y 458 del Código Civil, se ordena a la ciudadana Coordinadora del Registro Civil del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, dejar sin efecto la Partida de Nacimiento N°. 32, de fecha 14 de Junio de 2006, e insertar el acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano MARCOS ANTONIO EIZAGA, en los siguientes términos:
ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano MARCOS ANTONIO EIZAGA, quien nació en el Caserío Blanquillo, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, el día 22 de M.....