DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de revisión de Medida requerida por el Defensor Privado de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en por ende ACUERDA modificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad que pesa sobre el Ciudadano JAN CARLOS JESUS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.269.449, de 27 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado Urbanización Antiguo Aeropuerto, Calle 17, Sector 2, casa #18, grado de instrucción: Primer año, e imponerle en su defecto las Medidas Cautelares establecidas en los ordinales 3° y 8° del Artículo 256, en concordancia con el Artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes.....