DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud planteada por el defensor privado, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y Modifica la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad establecida en el ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta al ciudadano JACSON JESÚS CAMPELOS SIERRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.999.508, de 28 años de edad, de Profesión u Oficio comerciante y taxista, Hijo de Mary Sierra y Ernesto Campero, domiciliado en Avenida Dabajuro, con Calle San Diego, Casa No. 1, Puerta Maraven, Punto Fijo Estado Falcón, y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, estableci.....