Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, a la cual se adhiere la defensa pública, y en consecuencia le decreta la libertad sin restricciones, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 , 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incursa en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario Remítanse las presentes actuaciones .....