esta Corte de Apelaciones en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE, el recurso de revisión interpuesto por el abogado MOISES DE JESUS TORRES RIVERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano penado: IVAN EDUARDO MORENO BONILLA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.181.472, contra la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, cuyos fundamentos en extenso fueron publicados en fecha 12 de Noviembre de 2012, mediante la cual se condenó al mencionado ciudadano por el procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena TRECE (13) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, pr.....