En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada por el Fiscalía 4º del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO TIMAURE ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad V- 18.492.650, ocupación mecánico, residenciado en la Avenida Sur, calle Porvenir, con callejón Sur, a una casa de la Bodega Ramón, Coro, Estado Falcón, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ACUERDA, conforme a los artículos 44, 45, 312 y 313 ordinal 8º del Código Orgánico Pr.....