En fecha 17/12/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 24 folios útiles, de fecha 13/12/2012; relacionado con el Expediente Nº 376/2012, librado en el Juicio por INTIMACIÓN, intentado por el ciudadano JOSÉ ONÉSIMO DELGADO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.008.752, representado por sus Apoderados Judiciales los abogados ÁNGEL A. GARCÍA L., MARÍA G. SÁNCHEZ G., MIGUEL R. HIGUERA L., DANIEL G. FINOL P. y JOSÉ H. GUANIPA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 171.248, 171.247, 172.302, 174.195 y 23.658, respectivamente, y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento; se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solici.....