DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano: DIXON ALEXANDER LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, en perjuicio de CORPOELEC, previstos y Sancionados en los artículos 452 numeral 8 del Código Penal, concatenado con el 80 ejusdem y 3 de la Ley contra la delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas presentadas por la Fiscalia del Mi.....