este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta: PRIMERO: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las prevista en el ordinal 3° del articulo 256 al ciudadano: ARGENIS RAFAEL BRAVO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 21.113.932, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 04-02-1988, profesión u oficio albañil, de estado civil concubino, hijo de Argenis Bravo Rivero y Milagros Sánchez, residenciado Zumurucuare, callejón Concordia con calle principal, cerca de la Iglesia evangélica de color azul, Coro, estado Falcón, grado de instrucción 4° grado, trabaja adscrito a Fundaregión, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal.....