Por los Razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano WILFREDO CHIRINOS, C.I: 14.262.050, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 10-7-75, caletero del mercado, domiciliado en Urbanización Cruz Verde, Sector 4, calle 2, casa Nº 2, vereda 5, en garantía a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49, numeral 7° ejusdem y 20, 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordenó librar la Boleta de Libertad al Coordinador de Alguaciles, así como también, remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Por otra parte se ordena .....