Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud fiscal y CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal, y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con l.....