Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por los ciudadanos: RAMON ANTONIO CAMACARO RIVERO Y NELCI DAMELI CORDERO DE CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-7.479.968 y V-9.600.170, de éste domicilio de Ciudad de Santa Ana de Coro, respectivamente, asistidos por la abogada, EGDY C. COLINA S, Inpreabogado N° 227.564; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial de los precitados ciudadanos, contraído la Alcaldía del Municipio (hoy Parroquia) Independencia, Distrito (hoy Municipio) Federación del estado Falcón, en fecha 24 de Julio del año 1982, e.....