Este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC en la persona de la ciudadana MARY VIRGINIA NAVARRO, a fin de que lo ejerza, sobre la niña FRANCHESKA VALENTINA LA ROCHE NAVARRO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo 4to. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Expídase por secretaría, copia certificada del presente Discernimiento y entréguese a la parte interesada. Se acuerda el cierre y archivo de éste expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad.-