Por las argumentaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Mercantil, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el derecho del Abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, Abogado, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.529.121, con domicilio en la Calle Miranda, entre Calles Colina e Iturbe, casa N° 131, Sector Pantano Centro, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Inpreabogado N° 45.731, a percibir honorarios provenientes de sus actuaciones Judiciales en la presente causa.
SEGUNDO: Con lugar la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES peticionados en la presente causa por la Abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, antes identificado, contra el ciudadano JORGE LUÍS DORANTE MARÍN.
TERCERO: No hay condena.....