Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda; en consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadano (a): JOSILYS MARÍA GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.929.046, con domicilio en la Intercomunal Coro-La Vela, casa N° 7, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; en los siguientes términos:
– PRIMERO: la ciudadana, JOSILYS MARÍA GUTIÉRREZ ÁLVAREZ deberá entregar el vehículo arriba identificado, cuyas características aquí se dan por reproducidas, a la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL.
– SEGUNDO: Las cantidades de dinero entregadas por la ciudadana, JOSILYS MARÍA GUTIÉRREZ ÁLVAREZ quedarán a favor de la e.....