esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARÓ: INADMISIBLE la acción de Amparo interpuesta por el abogado AMABILES JOSE ESPINOZA VARGAS, en su condición de defensor privado de los ciudadanos DIOSVANY RAMON MEDINA MIRANDA y DIOSVAN JESUS RAMIREZ MIRANDA, contra el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, por la presunta violación a derechos y garantías constitucionales y legales específicamente las establecidas en los artículos los artículos 26, 44, 49 y 257 de la CONTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, así como también de los artículos 6 y 9 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y los artículos 1, 2, 5 y 13 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.