En cuanto a las pruebas solicitadas por la defensa se admiten los testimonios de los siguientes ciudadanos: Pedro Bravo, Leonarda Rivero, Juan Carlos Rojas, Felix José Leones Garcés, David Salomón Rodriguez Jimenez, Marcel Antonio Higuera Rodriguez, Martín del Carmen Méndea, Florinda Sifuentes Araujo, Wilfredo José Reyes, Alfredo Jesús Dumont, Ernesto Ramón Castelleno López y Malyoris Reyes de García, en cuanto a las documentales solicitadas por la defensa se admite: Informe de Experticia Legal Médico Forense, de fecha 30-12-03, suscrito por los Dres. Angel Reyes Chirinos y Alexis Zárraga, Médicos Forensesa adscritos al CICPC de Coro Estado Falcón, el cual corre inserto al folio 62 y los certificados de antecedentes penales de los imputados. Dichas pruebas se admiten de conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del COPP, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. TERCERO: De conformidad a lo previ.....