En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por cuanto el sancionado debe conocer su cómputo definitivo de conformidad con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Impone la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente se encuentra residenciado en la Calle Principal del Barrio la Chinita casa de color verde de Punto Fijo Estado Falcón por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES Y AGAVILLAMIENTO tipificados en los artículos 458, 272, 276, 277, 415 y 287 del Código Penal Venezolano se le impone al adolescente la sanción de un (01) año de Privación de Libertad; de conformidad con el articulo 620 en concordancia con el articu.....