este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor de los Penados VICTOR MANUEL JURADO RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 07-11-1986, N.P.D.P, soltero, natural de Coro y residenciado en el Callejón El Embudo, entre Callejón las Flores y Calle Iturbe, casa S/N, Coro, Estado Falcón y JOSE MANUEL JURADO RODRIGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 22-09-1985, cedula de identidad número, 21.669.227, soltero y residenciado en el Callejón El Embudo, entre Callejón las Flores y Calle Iturbe, casa S/N, Coro Estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para im.....