En atención e ello, y luego del análisis que antecede, tenemos entonces que el penado ADRIAN RAFAEL GONZALEZ MELENDEZ, tiene totalmente cumplida la pena de 12 años de PRESIDIO que le fuere impuesta, a partir del 8 de Septiembre del año 2003, por lo cual, no queda otro pronunciamiento que realizar de parte de éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, a los fines preceptuados en el artículo 44 Constitucional, en sus ordinales 3 y 5, que la Declaratoria de Pena Cumplida, para a favor del penado, a tenor todo ello de lo preceptuado ene el numeral 1 del artículo 479 del Copp, y así se decide.
Se ordena oficiar a la oficina de Archivo que funciona en éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la desincorporación del presente asunto de las causas activas pertenecientes a éste Tribunal de Ejecución, y así se decide.
Cúmplase ofíciese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN.....