este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA ACUSACION PENAL, presentada por el ciudadano Abg. FRANCISCO HUMBRIA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9525129, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55995 y, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, con domicilio procesal en el Centro Comercial Clodomiro, piso 1, oficina 203, en la Avenida Bella Vista con calle 72 de la ciudad de Maracaibo estado Zulia, actuando con el carácter de acusador privado, en la presente querella presentada contra el ciudadano NELSON NAVARRO, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 primer aparte del Código Penal vigente, por no cumplir con los requisitos de procedibilidad, previstos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.