en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, según el cual "...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso..." quien aquí decide, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, para conocer de la solicitud de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA presentada por el Abogado. ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, Inpreabogado N° 62.018; actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, COMERCIAL SAN PABLO, C.A.; y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal competente, en su debida oportunidad, para su conocimiento y sustanciación. Y ASI SE DECIDE
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Munici.....