- Por otro lado, como quiera que el penado de marras ha cumplido ya 2 años 1 mes y 18 días de pena física, los cuales deben ser descontados de la pena impuesta a tenor de lo pautado en el artículo 484 del Copp, deviene que éste, le falta aún por cumplir, una pena de 7 años 10 meses y 12 días de prisión, los cuales se cumplen el día 5 de Octubre del año 2012, y así se decide.
- Ahora bien, en virtud de que el penado lo fue, a una pena que supera en demasía los 5 años que prevé el numeral 2 del artículo 494 Ejusdem, se encuentra éste excluido prima facie, para el goce de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LE EJECUCIÓN DE LA PENA, y así se decide.
- Por otro lado, en razón a que el penado en cuestión, fue condenado por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual se encuentra dentro de las tipologías penales limitantes, que preceptúa el artículo 493 del Copp actual, para poder op.....