Este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Autoriza el Traslado de la penada BELKIS PEÑA DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 14.145.287, actualmente recluida en el internado Judicial de Falcón, a la Penitenciaría general de Venezuela, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, durante los días correspondientes del 06 al 11 de Diciembre de 2004 para su participación en la actividad Deportiva descrita. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 5 del Código orgánico procesal penal. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Falcón. Líbrense las Notificaciones correspondientes. Cúmplase.
El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
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