Por todos los argumentos antes explanados este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional, accionado por el Ciudadano JORGE LUÍS FERNANDEZ BUGALLO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.053.279, con residencia en la Puerta del Sol Avenida Independencia, Casa Nº: 12 de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, asistido por el Abg. En Ejercicio Cesar Curiel H, inscrito en el. Inpre. Abogado bajo el Nº: 3959, y cuyo presunto Agraviante es el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. AMERICA PARADA, con fundamento a lo estipulado en el Artículo 6 Ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECLARA. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.
ABG. OSCAR RICARDO GOMEZ
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
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