Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA, La Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano José Gregorio Hernández Gómez, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.226.057; a cumplir con el Régimen de Prueba por un plazo de seís (06) meses fijándose la Prohibición de acercarse a la Victima, ciudadana: Josefina Cortell de Ferráz y su grupo familiar, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 44, ordinal 2° del Código Orgánico procesal penal, por la comisión del delito de: Robo en la modalidad de Arrebatón, en grado de Frustración, en perjuicio de Josefina Cortell de Ferráz, delito este previsto y sancionado en el artículo 458,último aparte, .....