este Tribunal, por cuanto el último cómputo fue efectuado en fecha 04 de Diciembre de 2001, pasa a actualizarlo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se observa que el referido Penado fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, siendo Privado de su libertad en fecha 18 de Septiembre de 2000, y luego sometido a Medidas Cautelares Sustitutivas, a las cuales se encuentra sometido hasta la presente fecha, por lo que se evidencia que ha cumplido de la pena impuesta TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, es decir, que en fecha 18 de Septiembre de 2004 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. En consecuencia a partir de la presente fecha puede optar por las medidas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento. .....