Por los Razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la imposición de una medida menos gravosa solicitada al acusado Giovanny Duran Mendoza, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de identidad N° 12.859.243 y residenciado en la calle 101 Casa S/N° Las Malvinas Sabana Larga de esta ciudad, Estado Falcón y ratifica la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 22 de Enero de 2003 al prenombrado acusado , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 282 ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA
GLOMELYS ARIAS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SEC.....