PRIMERO: la flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en contra del ciudadano: MAXDERVY JOSE MACHO TEJERA. CUARTO: con lugar la solicitud del ministerio publico sobre la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 30 días por ante este tribunal, para el ciudadano MAXDERVY JOSE MACHO TEJERA. QUINTO: sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la libertad sin restricciones para su defendido. SEXTO: El ciudadano .....