Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Decretar la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los ciudadanos: Jose Gregorio Lugo, venezolano, de 23 años de edad, estado civil, soltero, profesión u oficio, Comerciante, nacido en Coro, en fecha: 06-03-79; siendo su cédula de identidad N°: 15.704.155, residenciado en Funda Barrios, Manzana E, Casa N° 1-9 y Clariz Jose Madriz, venezolano, de 27 años de edad, estado civil, Soltero, profesión u oficio, Electricista Automotriz, nacido en Coro, en fecha: 25-02-77; siendo su cédula de identidad N°: 13.107.665, residenciado en Urb. Los Médanos, comúnmente Funda Barrios, Manzana E-7, Casa N° 18; de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° código adjetivo penal; consistente en la presentación periódica cada 15 por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio P.....