este Tribunal, en razón de que por remisión expresa del artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.418 del 23 de mayo de 2014, el conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión, y en el procedimiento oral, las sentencias interlocutorias son inapelables, tal como lo dispone el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, NO SE OYE la apelación efectuada. Y así se decide. Cúmplase, lo ordenado