DECICIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con fundamento a los señalamientos antes planteados, y a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al indicar lo siguiente: "Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación que a tal fin se le practique. (omissis)" las negritas son del Tribunal; en concordancia con el Artículo 123, Ordinales 3 y 4 ejusdem, re.....