Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención y aplicación de los artículos 12, 29 al 39, 60, 69, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento por Tacha Principal de documento, fundamentada en el artículo 1380 ordinales 2° y 3° del Código Civil, en razón de la cuantía. En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Se considera COMPETENTE para conocer del presente asunto el Tribunal (Distribuidor de Turno) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro;
SEGUNDO: En v.....