En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Gustavo Sánchez, en su carácter de apoderado de la ciudadana GLADYS COROMOTO ROA, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró con lugar la demanda que por querella interdictal de restitución intentara la ciudadana MARYURIE ARIAS OBANDO contra la apelante, la cual se revoca y se sustituye por la presente decisión.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda intentada por la ciudadana MARYURI ARIAS OBANDO, contra GLADYS COROMOTO ROA PEREZ, por falta de plenas pruebas sobre los hechos alegados y la pretensión deducida.
TERCERO: Se revoca el secuestro decretado por el Tribuna.....