En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado RAFAEL OVIDIO ABREU CASTILLO, en su carácter de Juez Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, quien pasará el expediente al Tribunal de Protección que resulte competente.