En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición formulada por la abogada ZENAIDA MORA de LOPEZ, en su condición de Juez titular del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción, con sede en Santa Ana de Coro, con motivo de la demanda de desalojo incoada por el ciudadano MANUEL RAMON ELJURI RODRIGUEZ contra el ciudadano MOHAMMAD HUSSEIN AHMAD ARAR, por haber emitido opinión.
Bájese el expediente al Tribunal de la causa, en su oportunidad correspondiente, a los fines de que éste lo remita al Tribunal que este conociendo de la causa principal, donde surgió la inhibición.